Inscripción de defunciones
La inscripción en los Registros de Estado Civil, Sección Defunciones de las oficinas consulares, puede ser solicitada por los parientes del occiso, por la autoridad competente, por el médico tratante o por cualquier persona allegada al difunto.
La inscripción de la defunción deberá realizarse dentro de los 30 días de ocurrido el deceso, en la oficina consular de su jurisdicción.
REQUISITOS:
- Dos Actas de defunción originales del Registro Civil mexicano, las cuales permanecen en el archivo del Consulado.
- Documentos de identidad de la persona fallecida ( L.E./ DNI/ Pasaporte ). Los mismos son retenidos por el Consulado para su remisión al Perú.
- Documento de identidad de la persona que hace la inscripción (DNI).
- La Inscripción y la primera Partida son gratuitas. Cancelar los derechos Consulares de seis soles consulares equivalentes a 90 pesos mexicanos, por cualquier copia literal adicional en el HSBC, Consulado General del Perú, Cuenta 4042483354. Escribir en la boleta del banco “inscripción de defunción”.
EN LAS ACTAS DE DEFUNCIÓN SE INSCRIBEN:
- Las defunciones.
- La muerte presunta declarada por resolución judicial firme.
- El reconocimiento de existencia de la persona, declarada por resolución judicial firme.
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