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Registro Civil

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) tiene a su cargo la regulación y la inscripción de los nacimientos, matrimonios y defunciones, así como la inclusión en dichas partidas de anotaciones marginales y otros actos que modifican el estado civil de las personas, además de las resoluciones judiciales o administrativas susceptibles de inscripción.

El registro de estado civil de las personas es obligatorio y concierne a los directamente involucrados en el acto susceptible de inscripción. Es imprescindible e irrenunciable el derecho a solicitar que se inscriban los hechos y actos relativos a la identificación y estado civil de las personas, con arreglo a ley.

En el exterior, para fines registrales, son las representaciones consulares del Perú, a cargo de funcionarios consulares, las que se constituyen en Oficinas Registrales Consulares, las mismas que si bien dependen directamente del Ministerio de Relaciones Exteriores, en lo concerniente a su actividad registral dependen y tendrán las funciones que le señale el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil -RENIEC-.

Son Actos inscribibles en los Registros de Estado Civil:

  1. Los nacimientos.
  2. Los matrimonios.
  3. Las defunciones.
  4. Las resoluciones que declaran la incapacidad y las que limitan la capacidad de las personas.
  5. Las resoluciones que declaren la desaparición, ausencia, muerte presunta y el reconocimiento de existencia de las personas.
  6. Las sentencias que impongan inhabilitación, interdicción civil o pérdida de la patria potestad.
  7. Los actos de discernimiento de los cargos de tutores o curadores, con enumeración de los inmuebles inventariados y relación de las garantías prestadas, así como cuando la tutela o cúratela acaba o cesa en el cargo el tutor o curador.
  8. Las resoluciones que rehabiliten a los interdictos en el ejercicio de los derechos civiles.
  9. Las resoluciones que declaren la nulidad del matrimonio, el divorcio, la separación de cuerpos y la reconciliación.
  10. El acuerdo de separación de patrimonio y su sustitución, la separación de patrimonio no convencional, las medidas de seguridad correspondientes y su cesación.
  11. Las declaraciones de quiebra.
  12. Las sentencias de filiación.
  13. Los cambios o adiciones de nombre.
  14. El reconocimiento de los hijos.
  15. Las adopciones.
  16. La pérdida o la recuperación de nacionalidad y
  17. Los actos que, en general, modifiquen el estado civil de las personas, las resoluciones judiciales o administrativas, hechos provenientes de instrumentos públicos notariales susceptibles de inscripción y los demás actos que la ley señale.

LAS SENTENCIAS O RESOLUCIONES JUDICIALES, ASÍ COMO LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE SE MENCIONAN, SE REFIEREN A LOS EXPEDIDOS POR AUTORIDADES NACIONALES.

NOTAS:

    • Los interesados pueden solicitar copia literal de las partidas de nacimiento, matrimonio y/o defunción en las oficinas consulares o por intermedio de la Dirección de Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores.
    • Los duplicados de los libros del Registro de Estado Civil anteriores a 1996 se encuentran en el Archivo General de la Nación, donde también se pueden solicitar las copias de dichas partidas.

     

     

     

     

 
 
       
 

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