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    Procedimiento para expedición de salvoconductos

    El salvoconducto es un documento de viaje que se otorga a los connacionales que por diversos motivos carezcan de pasaporte. Sirve para efectuar un sólo viaje, de regreso al Perú o al país de residencia. Los salvoconductos tienen una vigencia de treinta días contados a partir de la fecha de su expedición.

    REQUISITOS PARA MAYORES DE EDAD

    • Copia de denuncia policial por perdida o robo de pasaporte.
    • Entregar dos (3) fotografías tamaño pasaporte, de frente, a color, fondo blanco y sin lentes.
    • Presentar DNI vigente y al día en las votaciones electorales.
    • En caso de pérdida o robo del Pasaporte, se deberá llenar una Declaración Jurada, según formulario proporcionado – formulario- por el Consulado, anulando el anterior Pasaporte.
    • Pasaje Aéreo
    • Cancelar los derechos Consulares por Salvoconducto de 280 pesos en la cuenta HSBC, Consulado General del Perú, 4042483354.  En la boleta del banco debe figurar la palabra “salvoconducto”.
    • Si no cuenta con DNI, deberá adjuntar partida de nacimiento original debidamente legalizada

    En caso que no tenga ningún documento existen dos posibilidades, que quedarán a criterio del Cónsul General:

    • El recurrente deberá presentar dos testigos, ambos peruanos, quienes tendrán que identificarse con sus documentos originales peruanos (DNI), debiendo realizar cada uno por separado una Declaración Jurada pagada, sobre la identidad de la persona que está solicitando el salvoconducto, manifestando que se trata de un ciudadano peruano y que su nombre y sus datos son los que declara.
    • El interesado declarará en la oficina consular sobre los documentos extraviados y proporcionará el nombre, dirección y teléfono de un familiar en el Perú quien pueda brindar información que lo identifique. Una vez realizado el acto, se informará a la Cancillería para que verifique la identidad y autorice la expedición del Salvoconducto.  

     REQUISITOS PARA MENORES DE EDAD

    • Partida de Nacimiento original peruana 
    • Los menores de edad que necesiten un Salvoconducto, deberán presentarse con sus Padres. De faltar uno de ellos, se requiere una autorización original legalizada del ausente (por notario mexicano si el padre ausente se encuentra en México o por notario peruano, Colegio de Notarios, y luego por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú,  si el padre ausente se encuentra en el Perú) y una  copia simple de su DNI.
       *El Salvoconducto para hijos nacidos en el exterior de padre o madre peruano, que hayan inscrito su nacimiento en algún Consulado Peruano, y se encuentren en minoría de edad es gratuito.
      El trámite para obtener un salvoconducto es estrictamente personal, pues debe estampar su huella  y  firma.

      DELITO DE USURPACIÓN DE IDENTIDAD:

    CÓDIGO PENAL DEL PERÚ
    Artículo 438°.- Falsedad Genérica (Usurpación de nombre)- El que de cualquier otro modo que no esté especificado en los capítulos precedentes, comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros, por palabras, hechos o usurpando nombre, calidad o empleo que no le corresponde, suponiendo viva a una persona fallecida o que no ha existido o viceversa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años”.
    Artículo 427°.- Delito contra la Fe Pública (Adulteración de documentos) .-  Pena privativa de hasta 10 años.


     

     

     

     

     

     
           
     

    El Consulado General del Peru en México
    Presidente Masarik 29, Segundo Piso, Colonia Chapultepec Morales, Delegación Miguel Hidalgo C.P.11570
    (52-55) 52034838 Fax 52501903

     
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