Autorización de viajes de menores
Para el viaje de niños o adolescentes fuera del país solos o acompañados por uno de sus padres es obligatoria la autorización de ambos padres con certificación notarial o consular, según corresponda. Este permiso tiene que haber sido otorgado, como máximo, 30 días antes del viaje del menor.
Por ejemplo, si el menor tiene pasaporte peruano y viaja al Perú con madre o padre de nacionalidad peruana o mexicana, al salir del Perú le las autoridades de migraciones exigirán el permiso de salida del menor de nacionalidad peruana.
Autorización Notarial o Consular:
Esto procede en caso de que sea otorgado por ambos padres, cuando uno de los padres ha fallecido o cuando el menor ha sido reconocido sólo por el padre o madre que solicita la autorización; para lo cual se deben cumplir, según el caso, los siguientes requisitos principales:
1. Presentarse ambos padres a la Oficina Consular, presentando DNI vigente y al día (si uno de los padres se encuentra fuera de esta jurisdicción deberá realizar el mismo trámite ante Notario Público, si se encuentra en el Perú, o ante el Consulado Peruano de la jurisdicción, si se encuentra en el exterior).
2. Presentar Partida de Nacimiento original del menor.
3. En caso que uno de los padres haya fallecido, el interesado padre o madre sobreviviente) debe presentar, además de su DNI, la Partida de Defunción que acredite tal condición.
4. En caso que solo uno de los padres haya reconocido al menor, el interesado debe presentar, además de su Documento Nacional de Identidad, la Partida de Nacimiento que acredite que el interesado fue el único que reconoció al menor.
5. Los otorgantes deben estar inscritos en el Registro de Nacionales de la oficina consular.
6. La tarifa aplicable es de 300 pesos mexicanos.
FORMATOS 1, FORMATO 2, FORMATO 3, FORMATO 4
|